Contrato de Servicios de Mensajería o Paquetería de Estafeta
Contrato de prestación de servicios de mensajería y paquetería que celebran, por una parte, estafeta mexicana, s.a. de c.v., constituida conforme a la ley mexicana el 8 de septiembre de 1979, en escritura 31,464, ante el notario 28 del d.f., a quien en lo sucesivo se le denominará “el proveedor” y por otra parte el remitente, en lo sucesivo “el consumidor”, cuyos datos figuran en la guía, de conformidad con las siguientes declaraciones y cláusulas:
DECLARACIONES
1. Declara EL PROVEEDOR que:
1.1 Es una sociedad mercantil constituida de conformidad con las leyes de la República Mexicana según consta en escritura pública núm. 31,464, de fecha 8 de agosto 1979 otorgada ante la fe del Lic. Carlos A. Yfarraguerri y Villareal, Notario Público núm. 28 del Distrito Federal, inscrita en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de México, D.F. bajo el folio mercantil núm. 12,649, el 8 de octubre de 1979
1.2 Cambió su denominación por la de “Estafeta Mexicana, S.A. de C.V.”, mediante escritura pública núm. 21,304, de fecha 28 de abril de 1988, otorgada ante la fe del Lic. Maximino García Cueto, Notario Público núm. 14 del Distrito Federal.
1.3 Su representante acredita su personalidad con copia de la escritura pública núm.171,237, de fecha 2 de marzo de 2009, otorgada ante la fe del Lic. Alfonso González Alonso, Notario Público núm. 31 del D.F., facultades que no le han sido revocadas, ni limitadas en forma alguna a la fecha
1.4 Su domicilio para efectos de este contrato es el situado en Av. José Vasconcelos número 105, Piso 4, Col. Hipódromo Condesa, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06170, Ciudad de México y tiene como Registro Federal de Contribuyentes EME880309SK5. Dentro de su objeto social se encuentra la prestación de servicios de mensajería y paquetería acelerada nacional e internacional.
1.5 Cuenta con personal contratado para desarrollar su objeto social la falta de recursos propios hacen necesaria la intervención de EL PROVEEDOR para que lleve a cabo los servicios de mensajería y paquetería.
2. Declara EL CONSUMIDOR que:
2.1 Llamarse como ha quedado plasmado en la GUÍA.
2.2 Es su deseo obligarse en los términos y condiciones del presente Contrato.
2.3 Tiene su domicilio el señalado en los datos de la GUÍA.
Las partes dan su conformidad a la modalidad del servicio contratado, en los términos señalados en la GUÍA la cual se sujetará a las siguientes:
DEFINICIONES
Para efectos del presente Contrato, los significados de las siguientes palabras o términos, con independencia de su uso en plural o en singular, serán los siguientes:
- CONSUMIDOR.- Identificado también como REMITENTE o la persona que adquiere la GUÍA, es la persona que envía el servicio de mensajería y paquetería.
- DESTINATARIO.- Es la persona a quien va dirigido el ENVÍO de acuerdo con los datos asentados en la GUÍA..
- RECEPTOR DEL ENVÍO.- Persona física, mayor de edad que recibe el ENVÍO en el domicilio de destino y quien firma la entrega.
- GUÍA.- Es el documento numerado que expedirá EL PROVEEDOR al CONSUMIDOR, en el que hará constar, entre otros datos: la identidad y domicilios de EL CONSUMIDOR (según se define este más adelante), el DESTINATARIO (según se define este más adelante) la fecha de impresión de la GUÍA.
- ENVÍO.- Es el sobre o paquete adecuadamente embalado y rotulado, el cual será transportado y entregado por EL PROVEEDOR en el DOMICILIO SEÑALADO COMO DESTINO.
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.-EL PROVEEDOR se obliga para con EL CONSUMIDOR a entregar el ENVÍO en el domicilio del DESTINATARIO en los términos descritos en el comprobante de pago de la GUÍA.
SEGUNDA. PRECIO.-EL CONSUMIDOR se obliga a pagar al PROVEEDOR por los SERVICIOS prestados, las tarifas vigentes al momento del ENVÍO, mismas que están a disposición de EL CONSUMIDOR en cada punto de venta o en la página www.estafeta.com, que se determinan considerando el lugar de origen y destino, el peso del paquete ya sea en kilogramos o volumétrico (en centímetros según lo que resulte de multiplicar largo, ancho y alto entre 5000), lo que resulte mayor, más un porcentaje de cargo por combustible, cuyo porcentaje podrá consultar en los puntos de venta o en la página electrónica antes referida.
TERCERA. PLAZO DE ENTREGA.- EL PROVEEDOR se obliga a entregar puntualmente el ENVÍO, mediante operadores que se presentarán debidamente uniformados e identificados con el DESTINATARIO. El plazo se contará a partir de la recepción y documentación del ENVÍO, por lo que deben considerarse los plazos de entrega del PROVEEDOR publicados en su Lista de Precios la cual estará a la vista del público en cada punto de venta.
CUARTA. OBLIGACIONES DEL CONSUMIDOR.- EL CONSUMIDOR se obliga para con EL PROVEEDOR:
a. A pagar la tarifa y los impuestos del servicio;
b. A responder de la veracidad de lo declarado por él en la GUÍA, manifestando bajo protesta de decir verdad que posee legalmente el ENVÍO y que cuenta con la facultad para celebrar este contrato;
c. A sacar en paz y a salvo al PROVEEDOR, así como a su personal, representantes y transportistas de cualquier reclamación o responsabilidad que surja por el contenido del ENVÍO y deberá pagar contra la presentación de simple recibo los daños y perjuicios en que se haya incurrido;
d. A pagar contra entrega del ENVÍO los gastos y costas por almacenaje y/o devolución del ENVÍO a su lugar de origen, motivado por errores no imputables al PROVEEDOR.
QUINTA. CONDICIONES DEL SERVICIO.- EL CONSUMIDOR reconoce y acepta que:
e. EL servicio será prestado siempre y cuando EL CONSUMIDOR haya insertado inequívocamente los datos de la GUÍA;;
f. El PROVEEDOR elegirá el transporte
g. Si el contenido no concuerda con lo declarado o es de aquellos comprendidos en la cláusula décima, EL PROVEEDOR queda automáticamente liberado de sus obligaciones y avisará a EL CONSUMIDOR sobre el lugar y condiciones del ENVÍO para que éste asuma sus responsabilidades;
h. EL PROVEEDOR tiene derecho mas no la obligación de inspeccionar el ENVÍO, por lo que podrá: i) exigir al CONSUMIDOR, ii) tomar la decisión por sí mismo, y iii) a requerimiento de la autoridad; proceder a la apertura y reconocimiento del ENVÍO, si el CONSUMIDOR se rehusare, EL PROVEEDOR quedará libre de cualquier responsabilidad;
i. EL PROVEEDOR tendrá el derecho de retener el ENVÍO cuando EL CONSUMIDOR le adeude cargos por el servicio contratado, sin perjuicio de que éste deduzca las acciones que le correspondan.
j. En caso de pérdida total, daños o menoscabos, EL CONSUMIDOR podrá hacer efectivas las Cláusulas Sexta y Séptima del Contrato según corresponda.
SEXTA. RESPONSABILIDAD MÁXIMA.- Las partes convienen en que, si el valor del ENVÍO no es declarado y sufre, por causa imputable al PROVEEDOR, la pérdida total, daños o menoscabos, EL PROVEEDOR pagará como máxima responsabilidad por la pérdida o daño, la cantidad equivalente de hasta 30 (Treinta) veces la Unidad de Medida Actualizada (UMA), vigente en la fecha en que se haya recibido y documentado el ENVÍO. EL CONSUMIDOR deberá justificar el valor comercial de la pérdida o de su reparación mediante documentación fehaciente. En caso de ENVÍO de valor declarado, deberá asegurarse y la responsabilidad será, conforme a la cláusula décima segunda.
SÉPTIMA. INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO DE ENTREGA, PENA CONVENCIONAL.-Si EL PROVEEDOR no cumple con el plazo de entrega por causa a ella imputable, a petición escrita por EL CONSUMIDOR, dentro de los 20 (Veinte) días hábiles siguientes a la recepción del ENVÍO, EL PROVEEDOR le proporcionará gratuitamente un servicio similar al contratado entre las mismas ciudades y hasta por el mismo peso del ENVÍO demorado. Este servicio gratuito será intransferible y deberá ser utilizado dentro de los 12 meses contados a partir del día en que fue recibido y documentado el ENVÍO demorado. Salvo la responsabilidad que en esta cláusula tiene EL PROVEEDOR, las partes convienen en que EL PROVEEDOR no asume ninguna otra responsabilidad por demora en la recolección, documentación, transportación o entrega del ENVÍO
En caso de que ESTAFETA no pueda hacer la entrega en el primer intento, dejará un aviso al DESTINATARIO y se programará, sin costo adicional, una segunda visita de acuerdo con la frecuencia de servicio del código postal; si por segunda ocasión no se puede entregar el ENVÍO, ESTAFETA lo depositará en el punto de venta más cercano al DOMICILIO DE DESTINO dejando un aviso al DESTINATARIO; el ENVÍO permanecerá hasta 10 (diez) días naturales en el punto de venta antes de ser devuelto al CONSUMIDOR.
OCTAVA. LIMITE DE RESPONSABILIDAD.- Las partes convienen que, en caso de pérdida, daño o demora, por ningún motivo EL PROVEEDOR será responsable de los perjuicios directos o indirectos causados al CONSUMIDOR, al DESTINATARIO o a cualquier tercero, incluyendo en ello, sin limitación alguna, pérdidas de venta, de ganancias, de intereses, de utilidades esperadas, de pérdidas de mercado, etc. En todo caso, ambas partes están conformes en que las responsabilidades que EL PROVEEDOR asume son exclusivamente las previstas en las cláusulas sexta y séptima.
NOVENA. EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD.- Las partes convienen en que EL PROVEEDOR no será responsable por pérdida, daños, mala entrega, no entrega o entrega demorada del ENVÍO causada por:
k. Caso fortuito, fuerza mayor u otra causa fuera del control de EL PROVEEDOR;
l. por actos o disposiciones de cualquier autoridad;
m. Incorrecta o incompleta información del domicilio del DESTINATARIO;
n. Daño eléctrico o magnético, borradura o cualquier otro daño a imágenes electrónicas, fotográficas o grabadas de cualquier tipo;
o. Utilizar EL CONSUMIDOR un embalaje o empaque insuficiente o inadecuado.
DÉCIMA. RECLAMACIÓN.- En caso de daño, pérdida, pérdida parcial o extravío EL CONSUMIDOR deberá presentar su reclamación por escrito a EL PROVEEDOR dentro de las 24 horas hábiles después de haberlo recibido o confirmado el extravío. Las reclamaciones serán dirigidas al departamento de Atención a Clientes de EL PROVEEDOR en la Ciudad de México.
DÉCIMA PRIMERA. RESTRICCIONES DEL ENVÍO.- EL PROVEEDOR no acepta recibir ENVÍOS que contengan: dinero, instrumentos o títulos negociables, valores, joyas, antigüedades, metales preciosos, piezas de arte, carbones o diamantes industriales, vidrio en todas sus presentaciones, bebidas alcohólicas, líquidos, detergente, artículos perecederos y de fácil descomposición, armas, explosivos, plantas y animales, materiales obscenos u ofensivos o falsificados medicamentos controlados y de circulación restringida, pornografía, empaques con símbolos de materiales o residuos peligrosos; efectos restringidos por las leyes o por disposiciones de autoridad y/o por la IATA, incluyendo materiales peligrosos en su manejo, tales como corrosivos, inflamables, magnético o radioactivo, aquellos que despidan malos olores, así como tampoco artículos de procedencia extranjera que no se encuentren legalmente amparados con la documentación que acredite su legal internación al país, debiendo adjuntar al ENVÍO , el original o copia certificada notarial, asimismo, el ENVÍO debe estar correctamente empacado, (no empaque negro o con cartón de huevo).
DÉCIMA SEGUNDA. SEGURO DE TRANSPORTE OPCIONAL.- Si el valor comercial del ENVÍO es declarado, previo pago de la prima correspondiente que haga EL REMITENTE, EL PROVEEDOR deberá contratar con compañía autorizada un seguro de transporte a favor de EL CONSUMIDOR que cubra la pérdida parcial o total, daños o menoscabos del ENVÍO. Las reclamaciones serán presentadas directamente a la compañía de seguros quedando obligado EL PROVEEDOR a entregar el aviso de pérdida o daño dirigido a la aseguradora y el deducible será por cuenta del REMITENTE, de acuerdo a la lista de precios exhibida en los puntos de venta. En todo caso, EL CONSUMIDOR deberá comprobar, al presentar su reclamación, el valor comercial de la pérdida total o parcial o de su reparación mediante documentación fehaciente. En caso de que el CONSUMIDOR declare el valor del ENVÍO y no adquiera el Seguro de Transporte opcional referido en la presente cláusula, la responsabilidad máxima del PROVEEDOR será la declarada en la cláusula sexta.
DÉCIMA TERCERA. CANCELACIÓN.-El CONSUMIDOR, podrá cancelar el envío, sin expresión de causa y sin incurrir en responsabilidad, en el mismo día en el que fue solicitado hasta antes de que el envío conecte con la red de EL PROVEEDOR, mediante aviso por escrito en el punto de venta donde se realizó la compra, o medio idóneo que garantice que EL PROVEEDOR reciba la solicitud de cancelación.
DÉCIMA CUARTA. AVISO DE PRIVACIDAD.- ESTAFETA MEXICANA, S.A. de C.V., con domicilio en Av. José Vasconcelos número 105, Piso 4, Col. Hipódromo Condesa, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06170, Ciudad de México, utilizará los datos personales recabados para el cumplimiento del CONTRATO, en los términos del Aviso de Privacidad que puede consultar en la página www.estafeta.com/Privacidad , en los puntos de venta así como en su ticket de compra. EL CONSUMIDOR puede manifestar que no desea que sus datos personales sean utilizados para fines mercadotécnicos mediante el proceso establecido en el Aviso de Privacidad.
DÉCIMA QUINTA. JURISDICCIÓN.-Para la interpretación o cumplimiento de este contrato, las partes señalan como competentes dentro de la esfera de sus atribuciones y según sea el caso, a la Procuraduría Federal del Consumidor y a los Tribunales del Fuero Común de la Ciudad de México, y a las leyes que rigen en la Ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que por su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles.
El presente Contrato se acepta por ambas partes en la fecha y lugar de emisión del ticket de compra que recibirá EL CONSUMIDOR por la compra del servicio. EL CONSUMIDOR conservará una copia del presente Contrato de Prestación de Servicios de Mensajería y Paquetería, misma que encontrará en el reverso del ticket de compra antes referido.
El presente modelo de Contrato de adhesión fue registrado en el Registro Público de Contratos de Adhesión de la Procuraduría Federal del Consumidor, bajo el número 6999-2019 de fecha 27 de septiembre de 2019, expediente PFC.B.E.7/007387-2019.
LOS SERVICIOS DE MENSAJERÍA Y PAQUETERÍA INTERNACIONAL ESTÁN SUJETOS AL CONTRATO APROBADO E INSCRITO EN LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR, CUYAS CLÁUSULAS SON IDÉNTICAS A LAS DEL CONTRATO PREVIAMENTE TRANSCRITO, SALVO LAS SIGUIENTES:
CUARTA. OBLIGACIONES DEL CONSUMIDOR.- EL CONSUMIDOR se obliga para con el PROVEEDOR:
p. A pagar la tarifa y los impuestos del servicio;
q. A entregar toda la documentación en cumplimiento de las disposiciones legales aplicables, de aduanas, de exportación e importación de los países a, desde, o a través de los cuales será transportado el ENVÍO y a efectuar el pago de los gastos y costos que esto origine incluyendo sin limitación alguna, recargos, aranceles, multas, honorarios, etc. por lo que EL PROVEEDOR no asume ninguna responsabilidad por el incumplimiento de estas obligaciones;
r. A responder de la veracidad de lo declarado por él en la GUÍA, manifestando bajo protesta de decir verdad que posee legalmente el ENVÍO y que cuenta con la facultad para celebrar este contrato;
s. A sacar en paz y a salvo al PROVEEDOR, así como a su personal, representantes y transportistas de cualquier reclamación o responsabilidad que surja por el contenido del ENVÍO y deberá pagar contra la presentación de simple recibo los daños y perjuicios en que se haya incurrido;
t. e. A pagar contra entrega del ENVÍO los gastos y costas por almacenaje y/o devolución del ENVÍO a su lugar de origen, motivado por errores no imputables al PROVEEDOR.
SÉPTIMA. INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO DE ENTREGA, PENA CONVENCIONAL.- Si EL PROVEEDOR no cumple con el plazo de entrega por causa a ella imputable, a petición escrita por EL CONSUMIDOR, dentro de los 20 (Veinte) días hábiles siguientes a la recepción del ENVÍO, EL PROVEEDOR le proporcionará gratuitamente un servicio similar al contratado entre las mismas ciudades y hasta por el mismo peso del ENVÍO demorado, sin incluir los costos y gastos de despacho aduanal. Este servicio gratuito será intransferible y deberá ser utilizado dentro de los 12 meses contados a partir del día en que fue recibido y documentado el ENVÍO demorado. Salvo la responsabilidad que en esta cláusula tiene EL PROVEEDOR, las partes convienen en que EL PROVEEDOR no asume ninguna otra responsabilidad por demora en la recolección, documentación, transportación o entrega del ENVÍO.
En caso de que el ENVÍO no pueda entregarse en el primer intento, se llevará a un punto de contacto del Transportista más cercano al domicilio del DESTINATARIO, dejándole un aviso, el ENVÍO permanecerá hasta 10 (diez) días naturales en dicho punto de contacto, de no ser recogido se acordará con el CLIENTE el tratamiento del ENVÍO, cuyo costo correrá a cargo del CLIENTE, en su caso.
NOVENA. EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD.- Las partes convienen en que EL PROVEEDOR no será responsable por pérdida, daños, mala entrega, no entrega o entrega demorada del ENVÍO causada por:
u. Caso fortuito, fuerza mayor u otra causa fuera del control del PROVEEDOR;
v. Por actos o disposiciones de cualquier autoridad;
w. Incorrecta o incompleta información del domicilio del DESTINATARIO;
El presente modelo de Contrato de adhesión fue registrado en el Registro Público de Contratos de Adhesión de la Procuraduría Federal del Consumidor, bajo el número 6996-2019 de fecha 27 de septiembre de 2019, expediente PFC.B.E.7/007388-2019.